El Foro de Labos
Con el fin de evitar un repunte en la pandemia, las empresas deberán tomar medidas de protección de sus trabajadores con un control de la temperatura a través de sistemas biométricos, sin contacto, antes de entrar a su puesto de trabajo. Dicho control, según el art. LRPL. es obligado siempre y cuando sea necesario conocer el estado de salud de los trabajadores cuando puede suponer un riesgo para los demás, y por tanto, el trabajador no podrá oponerse al control sanitario.
Según la AEPD, la labor de toma de temperatura a los trabajadores, debería llevarse a cabo por personal sanitario, pero en su defecto, podría extenderse al personal de vigilancia y seguridad. No obstante, los datos obtenidos a partir del control de temperatura deberán respetar la normativa de protección de datos.